Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
principios27 o valores jurídicos. Con la regla constitucional de la no reinstalación se
aspira a depurar, pero a la vez se afecta el derecho a la carrera, al proyecto de vida,
el principio de profesionalismo de las instituciones policiales y el de no causar daño al
erario; previstos igualmente en la ley suprema. En ambos extremos, se encuentra por
igual el interés general por la seguridad pública y el combate a la corrupción.
La técnica jurídica reconocida como la más apta para resolver este tipo de
conflicto normativo es el juicio de ponderación28 también llamado examen o test de
proporcionalidad29 que consiste en analizar si una determinada medida jurídica: 1)
persigue una finalidad legítima, 2) es adecuada o idónea, 3) necesaria y 4)
proporcional en sentido estricto.
1. Fin legítimo: estriba en que la medida jurídica que restringe un derecho
persiga un fin constitucionalmente legítimo.30
27 Siguiendo a Alexy, se entiende que los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor
medida posible de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas. Alexy, Robert, Epílogo a la teoría…, cit., p.
38.
28 “En cuanto al juicio de ponderación, no encontramos una definición absoluta sin embargo y de forma personal
considero que podrá definirse como una acción de consideración imparcial y proporcional entre aspectos
contrapuestos con la finalidad de resolver un conflicto de principios (derechos, bienes jurídicos, intereses,
etcétera) que suministran justificaciones diferentes y oponibles al momento de adoptar una decisión en un caso
concreto, de la que necesariamente habrá de prevalecer uno sobre otro dependiendo de circunstancias
específicas.”
Rodríguez Mendoza,
Luis,
El
juicio
de
ponderación.
29 Esta técnica “encuentra su origen en Alemania, siendo desarrollada por la jurisprudencia constitucional de ese
país, para luego expandir su aplicación en el ámbito europeo, al sistema americano de derechos humanos y a los
diversos países de Latinoamérica.” Véase Rainer Arnold, José Ignacio et al., El principio de proporcionalidad en
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Chile, Estudios Constitucionales, año 10, núm. 1, 2012,
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002012000100003&script=sci_arttext
30 Prieto Sanchís explica este requisito de la siguiente forma: “que la medida enjuiciada presente un fin
constitucionalmente legítimo como fundamento de la interferencia en la esfera de otro principio de derecho, pues
si no existe tal fin o si la acción pública es gratuita, o si resulta ilegítimo desde la propia perspectiva
constitucional, entonces no hay nada que ponderar, porque falta uno de los términos de la comparación”. Prieto
196
http://colegiodeprofesionalesenderecho.blogspot.mx/2011/07/el-juicio-de-ponderacion.html. Como señala Jorge
Baquerizo Minuche en su trabajo Colisión de derechos fundamentales y juicio de ponderación:
“Tradicionalmente, los conflictos normativos se han resuelto mediante la aplicación de los clásicos criterios de
solución de antinomias: jerarquía, cronología y especialidad. Pero ¿qué ocurre cuando las normas en colisión
pertenecen al mismo cuerpo normativo —por ejemplo, la Constitución?— Este es el caso de las llamadas
antinomias en concreto que se observan en la plataforma de aplicación de los derechos fundamentales, cuyo
sistema no se compadece con la jerarquización abstracta de aquellos… el test de proporcionalidad o juicio de
ponderación, técnica que se viene erigiendo en las jurisdicciones constitucionales como la más depurada forma
de resolver la mentada cuestión en favor de la razonabilidad jurídica… Acercando el término ‘ponderación’ a la
óptica jurídica, es posible que la definición que mejor le pertenezca sea aquella que hace referencia a la acción
de considerar imparcialmente los aspectos contrapuestos de una cuestión o el equilibrio entre el peso de dos
cosas con la finalidad de resolver un conflicto de principios (derechos, bienes jurídicos, intereses, etcétera) que
suministran justificaciones diferentes y oponibles al momento de adoptar una decisión en un caso concreto”.
http://xa.yimg.com/kq/groups/16967031/895485773/name/1-colision-derechos.pdf