Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Como se observa, la SCJN aplicó esta técnica para verificar si una ley que
restringe un derecho fundamental supera el examen de proporcionalidad, sin
embargo, al expresar que “la persecución de un objetivo constitucional no puede
hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos
constitucionalmente protegidos”, implícitamente está aceptando la aplicabilidad del
juicio de ponderación a los conflictos normativos que se presentan en sede
constitucional.
En efecto, esta técnica, que originalmente surge en el derecho administrativo
para limitar todo tipo de acciones estatales, pasa a la materia constitucional36 y hoy en
día es aplicada para resolver la colisión de derechos fundamentales,37 esto es, para
determinar el alcance de la interpretación de un precepto constitucional, que pudiera
afectar los bienes o intereses constitucionales contenidos en el mismo o en otros
preceptos de la misma norma fundamental.38
Con la extrapolación del examen de proporcionalidad a la materia constitucional
se modifica la metodología de éste, ya que cuando es una norma constitucional la que
restringe un derecho contenido en otra norma constitucional y se aplica esta técnica,
no es necesario verificar si se satisfacen los tres primeros requisitos o pasos que sí
eran necesarios para analizar si se justificaba una restricción a un derecho
36 Expone Carlos Bernal que “Asimismo, el transito del principio de proporcionalidad desde el Derecho
administrativo hasta el Derecho constitucional es explicable en gran medida, en razón de que en ambos existe un
elemento común: la necesidad de controlar, aunque mutatis mutandi, el ejercicio discrecional del poder público”.
Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos…, cit., p. 174.
37 Véase Baquerizo, Jorge, Colisión de derechos fundamentales…, cit. pp. 22 y 23; Prieto Sanchís Luis, “El juicio
de ponderación…”, cit., p. 79, este último sostiene que “la virtualidad de la ponderación reside principalmente en
estimular una interpretación donde la relación entre las normas constitucionales no es una relación de
independencia o de jerarquía, sino de continuidad y efectos recíprocos... la necesidad de la ponderación
comienza desde el momento en que se acepta que no existen jerarquías internas en la Constitución o, lo que es
lo mismo, que los distintos principios carecen de un peso autónomo y diferenciado sólo poseen una vocación de
máxima realización que sea compatible con la máxima realización de los demás”.
38 Respecto del principio de proporcionalidad, explica Bernal Pulido que: “en virtud de dicho principio es posible
aclarar los límites semánticos que separan entre sí los enunciados constitucionales, mediante un procedimiento
racional de fundamentación, en el cual se tienen en cuenta todos los derechos y los bienes implicados y todas
las razones a favor y en contra de cada una de las posiciones en conflicto”, Bernal Pulido, El principio de
proporcionalidad y los derechos…, cit., p. 559.
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