Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Política Federal, se reservó el control constitucional en materia electoral, por una
parte, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (control abstracto mediante la
acción de inconstitucionalidad de las leyes electorales) y, por otra, al Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (control concreto por conducto de los
juicios previstos por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral).3
En noviembre de 2007, la justicia electoral federal fue objeto de nuevas
reformas, para perfeccionarla al establecer en el artículo 99 constitucional la facultad
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de resolver la no aplicación
de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución Federal.
Los medios de control constitucional en materia electoral, se armonizaron con
los demás medios comprendidos por el otro sistema integral de control constitucional
que ejercen los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, como
son el Juicio de Amparo, la acción de controversias constitucionales y la acción de
inconstitucionalidad.
A partir de las reformas a la Constitución Política Federal en materia electoral de
noviembre de 2007, se estableció en el artículo 99 constitucional la facultad expresa
para las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de no aplicar
normas legales en materia electoral contrarías a la Ley Fundamental y las
resoluciones en las que se ejerza tal facultad se limitarán al caso concreto, de lo cual
se informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tal era el estado de la cuestión, o el modelo de control constitucional
concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación4 antes de la sentencia
3 Véase la Tesis P. 1/2007. SISTEMA CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA EN MATERIA ELECTORAL. Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Enero de 2007, 105.
4 Aunque algunos autores, como Rubén A. Sánchez Hill (El Control difuso de la Constitucionalidad en México.
Reflexiones en torno a la tesis P./3.38/2002), consideran que el modelo de control de la constitucionalidad que
existió en México fue parcialmente difuso y parcialmente concentrado, ya que por una parte el control
constitucional estaba reservado a los jueces federales y tribunales colegiados, mediante el juicio de amparo, y,
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