Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
profesionalismo de las instituciones policiales previstos por el artículo 21
constitucional y, por otro lado, el principio del uso adecuado de los recursos
públicos contenido en el artículo 134 de la misma Constitución.
A. Por lo que respecta al derecho a la carrera,42 e implícitamente al proyecto
de vida, desde el momento en que un miembro de una corporación policial
puede ser separado de la función sin necesidad de una causa justificada, la
afectación resulta grave pues la medida acaba con la carrera.
B. En relación con el principio de profesionalismo que debe regir a las
instituciones policiales, la medida resulta igualmente grave ya que al
afectarse la permanencia en el cargo de los miembros de una institución,
consecuentemente se afecta la oportunidad de profesionalización de
aquellos y de profesionalismo de ésta.
C. En lo que toca al principio del uso adecuado de los recursos públicos, el
grado de afectación, al día de hoy, puede considerarse leve puesto que la
SCJN ha resuelto que para resarcir el daño originado por la prohibición de
seguir prestando los servicios en la institución, debe indemnizarse sólo con
el equivalente a tres meses de su remuneración.43 Eventualmente, esto
puede cambiar si algún tribunal nacional o la Corte Interamericana de
42 Como se señaló, desde la reforma de 1994 a este numeral se establece en la iniciativa correspondiente que
la carrera policial pretende “que los mexicanos encuentren en ella un proyecto digno de vida profesional.”
Adicionalmente, en 2008, mediante la reforma más reciente practicada al mismo artículo 21 constitucional, en
lo relativo al Sistema Nacional de Seguridad Pública se establece: “asimismo, la iniciativa propone elevar la
capacidad de investigación de las policías, así como fortalecer sus tareas en materia de prevención del delito,
a través del establecimiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública que regulará el ingreso, selección,
permanencia, profesionalización, promoción, remoción, separación, sanción y reconocimiento a sus
miembros. ya que considera que es imperativo para el Estado mexicano proteger a sus policías de la
corrupción y conceder a sus integrantes un proyecto de vida, y dignificar así su papel ante la sociedad.”
Senado de la República, Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se reforman adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 13 de diciembre de 2007,
http://www2.scjn.gob.mx/red/leyes/UnProcLeg.asp?nIdLey=130&nIdRef=197&nIdPL=5&cTitulo=CONSTITUCION%20POLIT
ICA%20DE%20LOS%20ESTADOS%20UNIDOS%20MEXICANOS&cFechaPub=18/06/2008&cCateg=DECRETO&cDescPL
=DICTAMEN/REVISORA
43 Tesis aislada 2a. LXIX/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XXXIV, agosto
de 2011, p. 531.
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