Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Derechos Humanos determina que debe tomarse en cuenta el daño al
proyecto de vida. En este último supuesto el daño al erario podría tornarse
grave.
2. Definir la importancia de la satisfacción del principio que juega en sentido
contrario, es decir el peso de las razones que justifican la intervención. Este
también puede ser leve, medio o grave.
La medida de no reinstalar a los malos elementos policiales, aun cuando
obtuviesen resolución favorable, fue tomada por el Constituyente para depurar
las instituciones policiales y combatir la corrupción. Fue un reconocimiento de
que por el cauce normal de reparación del derecho afectado, como lo es la
reinstalación, no fue posible depurar las corporaciones.44 Es decir, se
pretende utilizar la no reinstalación como mecanismo para combatir la
corrupción, fin o propósito altamente deseable; sin embargo, al aplicarlo a los
elementos de las corporaciones que habiendo sido separados del cargo
obtienen un fallo favorable, se minimiza la importancia de la satisfacción del
fin perseguido, pues a estos elementos les asiste la presunción de que no son
corruptos. Es necesario precisar que la expresión “elementos que abusen de
su posición y, corrompan las instituciones”, utilizado en los trabajos
preparatorios de la reforma,45 la emplea el Constituyente Permanente en
sentido subjetivo ya que, si pueden ser considerados así por la autoridad,
independientemente de que eso no se demuestre en un juicio o medio de
defensa, no se trata de elementos que abusen de su posición y corrompan las
instituciones en sentido objetivo. En ese tenor, la medida en vez de ser un
mecanismo para combatir objetivamente los casos de corrupción, es un medio
44 Al respecto, de manera explícita, el Constituyente permanente expuso que la anterior reforma sobre la materia,
la de 8 de marzo de 1999, fue interpretada judicialmente en sentido de que la reinstalación era viable cuando el
interesado tuviera resolución favorable, aun y cuando fuera para efectos: “Como consecuencia, los agentes
policiales que por tecnicismos probatorios o criterios en extremo protectores, han obtenido sentencias favorables
en contra de su remoción, han logrado su reinstalación en las instituciones de seguridad pública, no obstante que
existen claros indicios que demuestran su deficiente desempeño como servidores públicos o, incluso, la ruptura del
orden legal”, Gaceta del Senado, núm. 77, 13 de marzo de 2007, p. 10.
45 Gaceta del Senado, núm. 176, 13 de diciembre de 2007, p. 28.
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