Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
para depurar en los casos en que subjetivamente la autoridad sospeche que
hay corrupción. Además, se presentan casos en los que la separación no está
basada en actos de corrupción o de deficiente desempeño, sino por causas
diversas.46
Por otro lado, la Constitución distingue la terminación de la relación
administrativa de los miembros de la institución policial, como consecuencia
de una sanción, de la terminación por no reunir los requisitos de permanencia,
al establecer que:
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las
instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los
municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los
requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para
permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en
responsabilidad en el desempeño de sus funciones.47
Los requisitos de permanencia tienen como propósito garantizar que los
miembros de las corporaciones policiales cumplan con un perfil profesional
mínimo que les permita desempeñar las funciones. De los debates del
Constituyente se deduce que el incumplimiento de estos requisitos es una
hipótesis diversa a la de la comisión de conductas que impliquen
responsabilidad administrativa.48
46 La misma Constitución prevé como causales de responsabilidad en su artículo 109, fracción III: “los actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones,” lo que implica que muchas veces la separación del cargo no
se debe a la falta de honradez. Un ejemplo puede ser rendir extemporáneamente la declaración patrimonial.
47 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado B, fracción XIII, reforma publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1999.
48 Para comprender mejor las diferencias entre la separación por causas de responsabilidad y por dejar de reunir
requisitos de permanencia, es preciso conocer la participación del diputado constituyente Felipe Urbiola
Ledesma, quien con relación a la reforma manifestó lo siguiente:
“Yo quiero llamar la atención de ustedes. Son dos las figuras que esta reforma establece para nuestro sistema
jurídico en México.
En primer lugar la existencia de la figura de la remoción, actualmente las relaciones de trabajo solamente pueden
terminar por la renuncia de los individuos o por el despido, sea este justificado o injustificado, en el caso de que
el despido sea injustificado procede demandar ante la autoridad laboral el que se respeten los derechos de los
individuos y ante esa demanda lo que sucede es que el juez, concediendo la razón al trabajador ordena la
reinstalación del mismo o en su caso, la indemnización, esto continuará.
Lo que ahora sucede es que se queda la figura de la remoción, que no es por despido por lo que se le separa del
cargo, sino porque no cumple requisitos que la ley establece. Ante la remoción, se fija que serán los requisitos
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