Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
En conclusión, dado que la separación puede ser por causas que no se
relacionan con el combate a la corrupción, el peso de la razón que tuvo el
Constituyente, es leve.
3. Definir si la importancia de la satisfacción del principio contrario justifica la
afectación o la no satisfacción del otro. No se justifica el grado de afectación
porque la lesión a los derechos afectados es real mientras que el logro del
objetivo de combatir la corrupción es incierto ya que se está impidiendo la
reincorporación de elementos que cuentan con la presunción de no ser
corruptos o bien que fueron separados por causas que no se relacionan con
la corrupción. No reinstalar a los miembros de las corporaciones policiales
porque la autoridad sospecha que existe corrupción, le resta importancia a la
satisfacción del principio del combate a la corrupción. En consecuencia, no se
justifica el grado de la afectación que se produce respecto del derecho a la
carrera policial y a los principios de profesionalismo de las instituciones
policiales y del uso adecuado de los recursos públicos. Más aún, se afecta a
que la ley establezca los que puedan dar causa a la remoción y en este sentido vale la pena aclarar que es otra
figura que crea el artículo 123.
Actualmente hay una gran cantidad de leyes orgánicas tanto de procuradurías como de policías en los diferentes
estados y en la legislación federal y estas legislaciones establecen los requisitos para pertenecer a estas
corporaciones. Hoy la reforma constitucional obligaría a los legisladores a que creen un nuevo tipo de requisitos,
requisitos para la permanencia en los cargos de policías y quiero poner un ejemplo en seguimiento de lo que dije
en mi primera intervención.
Si se establece un requisito de incrementar las condiciones de educación, los niveles educativos que deben de
tener los policías, los requisitos de permanencia no necesariamente tienen que ser los mismos, sino que pueden
ser incluso menores, pero suficientes como para que incrementemos la capacidad o las posibilidades que tengan
los policías en el desempeño de sus funciones.
Por otra parte, estos requisitos de permanencia garantizan que todos los que se conserven al servicio de la
ciudadanía en el ejercicio de la actividad policiaca, cumplan con un perfil mínimo y profesional que les permita
desempeñar las funciones.
Se habla de la carrera policial como si estuviera cancelando la posibilidad, pero aquí viene a cuento la posición
que comento en un principio, la carrera policial no está impedida con la reforma constitucional, pero el servicio
civil de carrera policiaca debe de estar en las leyes orgánicas, en las leyes secundarias, no en la disposición
constitucional y ese servicio civil de carrera debe de dar a la ciudadanía el perfil del policía que necesitamos para
el cumplimiento de las funciones y no el perfil del actual policía.
Todos coincidimos en que la mayoría de los policías no tienen la capacidad y que además tienen deformaciones
de carrera lógicas, como consecuencia de las circunstancias que vivimos.
Esto es lo que queremos evitar, queremos evitar esas malas policías que por diseño de ley y por falta de
voluntad se están dando en la actualidad y esto lo podemos lograr con estas reformas”, Derechos del pueblo
mexicano, cit., LVII Legislatura, t. XV, pp. 151 y 152.
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