Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
éstos de manera desmedida, debilitando a las instituciones policiales en vez
de fortalecerlas.
En síntesis, sostener que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se
reinstalará a los elementos de las instituciones policiales, que habiendo sido
cesados obtengan fallos resolviendo que el cese fue injustificado, no satisface
el principio de proporcionalidad que toda restricción a un derecho debe
cumplir, porque constituye una afectación innecesaria y desmedida contra los
derechos y principios afectados.49
VII. Propuesta de interpretación del texto constitucional.
Como se deduce del examen de proporcionalidad practicado, la interpretación
del enunciado: “sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio,
cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa,” en el sentido de que la
prohibición de reinstalar es absoluta resulta desmedidamente lesiva.
Esta interpretación se basa en la técnica interpretativa literal o declarativa50 e
incluso en el argumento llamado indistintamente lógico, sicológico o teleológico,51 no
obstante, para prevenir y/o evitar los excesos que dicha interpretación produce, es
necesario aplicar la técnica de interpretación correctora, que permite alejarse de la
literalidad para armonizar en la mayor medida posible los derechos, intereses o
principios en conflicto. La técnica de interpretación correctora puede ser extensiva o
restrictiva, es decir, ampliar o disminuir el campo de aplicación de la norma
49 Es importante subrayar que aunque la carrera policial protege en un primer plano a los elementos de las
instituciones policiales está creada en beneficio de la sociedad. Tiene el propósito de proteger de la corrupción a
sus integrantes y promover su profesionalización y capacidades en aras de mayor seguridad pública. Por ende,
la separación injustificada de estos servidores públicos y la imposibilidad de reinstalarles no sólo les afecta a
ellos sino que constituye un daño para la sociedad.
50 Como expone Riccardo Guastini: “Suele decirse que la interpretación literal o declarativa es la que atribuye a las
disposiciones normativas su significado propio”, Guastini, Riccardo, Estudios sobre interpretación jurídica,
México, Porrúa, 2008, p. 25.
51 Ibidem, p. 32.
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