Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
interpretada. Para lograr la menor lesión posible a los derechos afectados, se precisa
restringir el campo de aplicación que conforme a una interpretación literal tendría la
norma y que se extendería a todos los casos sin excepción. Para no aplicar ésta a
algunos casos, es preciso utilizar el argumento de la disociación.52 Conforme a éste,
de un conjunto de supuestos de hecho se sustrae un subconjunto al que no se aplica
la norma, restringiendo así el campo de aplicación de ésta.
Ahora bien, como quedó explicado, la SCJN sólo se pronunció respecto de que
“independientemente de la causa de la separación,” no procede la reinstalación, mas
nada ha dicho respecto de la posibilidad de que la autoridad vencida en juicio prefiera
reinstalar en vez de indemnizar. En este contexto, el subconjunto de supuestos a los
que no se aplique la regla de la no reinstalación puede integrarse por los supuestos
en los cuales las autoridades, vencidas en juicio, opten por reincorporar. Es decir, que
se permita la reinstalación cuando, conforme al criterio u opinión de las autoridades
administrativas, convenga practicarla respecto de quienes obtengan fallos favorables.
Es decir, efectivamente la norma niega al particular el derecho a exigir la
reinstalación pero no veda a la autoridad la facultad de reinstalar cuando se resuelva
que la separación fue injustificada. No es ajeno al derecho que los obligados puedan
elegir la forma de cumplir con sus obligaciones.53
Para reforzar que es viable la interpretación propuesta, cabe reflexionar sobre el
uso del lenguaje del Constituyente permanente. Por ejemplo, en el artículo 19 utiliza la
expresión ninguna para referirse a que las detenciones ante autoridad judicial no
podrán exceder del plazo de 72 horas. Sin embargo, el legislador ordinario ha
considerado que este plazo puede prorrogarse cuando lo solicite el indiciado.54
52 Este es el argumento que utiliza interpretación restrictiva y “consiste en introducir subrepticiamente en el
discurso del legislador una distinción en la que este no ha pensado en absoluto, con el fin de reducir el campo de
aplicación de una disposición sólo a algunos de los supuestos de hecho previstos por ella (previstos por ella, se
entiende, según una interpretación literal)”. Ibidem, p. 43.
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53 Esto sucede en la materia civil donde existen las obligaciones facultativas y alternativas.
54 Véase al respecto el Código Federal de Procedimientos Penales, artículo 161, fracción IV. Este es un ejemplo de
aplicación del argumento de la disociación por parte del legislador.