Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Esta interpretación tiene al menos las ventajas siguientes:
1. Al permitir la reinstalación de los elementos que, habiendo obtenido un fallo
favorable, sean además considerados aptos para la función por parte de las
autoridades administrativas; se satisface en la misma medida el fin buscado:
que no se reincorporen los elementos que la autoridad subjetivamente
considere malos, pues permite depurar las instituciones policiales no
reincorporando a quienes la autoridad administrativa considere malos
elementos.
2. Constituye una medida menos lesiva atenuando la restricción a los derechos y
principios afectados. Con ello se satisface el principio pro persona explicitado
en el artículo primero constitucional, a partir de la reforma en materia de
derechos humanos de 2011.55 Conforme al resultado de este ejercicio de
interpretación, al enunciado o texto normativo: “… sin que en ningún caso
proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del
juicio o medio de defensa que se hubiere promovido”, debe adscribírsele el
significado que establece la norma: sin que en ningún caso, salvo que la
autoridad opte por la reinstalación, proceda su reincorporación al servicio,
cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere
promovido.
VIII. Bibliografía
ACUERDO DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, 25 de marzo de 2003, núm. 5/2003, que contiene las Reglas para la
elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder
Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de
55 Diario Oficial de la Federación, 10 de junio de 2011.
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