Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la reforma del artículo 1º de la
Constitución Política Federal, así como la sentencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en el expediente 912/2011, y las tesis que derivaron de la misma.
El modelo concentrado de control de la constitucionalidad no permitía que los
jueces o tribunales locales, o tribunales federales fuera del Poder Judicial de la
Federación, se pronunciaran sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las
normas generales a partir de su contraste con la Constitución General de la República
y, por tanto, éstos no podían suprimir o abstenerse de aplicar las normas locales o
federales, aun cuando las considerasen contrarias a la Ley Suprema. Solamente
estaban facultados para ejercer un control de legalidad de los actos de las
autoridades sobre las personas sujetas al imperio de las disposiciones legales.
Lo que si les estaba permitido a los jueces ordinarios, a partir de los criterios
jurisprudenciales de agosto de 2005 por un Tribunal Colegiado, era calificar, con
base en una jurisprudencia sobre la declaración de inconstitucionalidad de una norma,
el acto impugnado u objeto de controversia, haciendo para ello una “interpretación
conforme” con la Constitución Federal de la norma aplicable al caso concreto, para
hacer prevalecer los principios y valores consagrados por la Constitución y con ello
cesar los efectos que contraríen los derechos fundamentales implicados.5
5 Véanse las tesis de jurisprudencia I.4o.A. J/40 y I.4o.A. J/41, de rubros: “CONSTITUCIONALIDAD O
INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. LA APLICACIÓN POR PARTE DE UN TRIBUNAL ORDINARIO DE
LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA, UNA U
OTRA, NO IMPLICA PRONUNCIAMIENTO SOBRE TALES DECISIONES”, Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. XXII, Agosto de 2005, página 1572, y “INTERPRETACIÓN CONFORME A LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL. DE ACUERDO A ELLA LOS TRIBUNALES ORDINARIOS PUEDEN CALIFICAR
EL ACTO IMPUGNADO Y DEFINIR LOS EFECTOS QUE SE DEDUCEN DE APLICAR UN PRECEPTO
DECLARADO INCONSTITUCIONAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXII, Agosto de 2005,
página 1656.
por otra, a al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la acción de inconstitucionalidad y
la controversia constitucional.
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