Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
fracción de la clase que detenta el poder, no precisamente porque sean métodos
que contengan un ideal en la tributación.6
El desarrollo histórico de las ideologías políticas nos muestra que quienes
detentan el poder político modelan, según su concepción, un sistema fiscal que
satisface sus intereses.
El grado de desarrollo de una economía incide en su sistema tributario,
porque las decisiones que se adopten sobre la materia pueden tener profundas
repercusiones en la economía. Las características de los sistemas tributarios
difieren notoriamente según el régimen de que se trate sea de economía
planificada o de mercado.
En los países socialistas, los tributos cumplen una función de interferencia
deliberada en las conductas de los agentes económicos, especialmente en lo
relacionado con el estímulo o desestímulo a ciertos consumos de acuerdo con la
planificación económica prevista, de manera pormenorizada, por la burocracia
estatal. En las economías de mercado, los tributos cumplen una función
financiera primordial como medios indispensables para que el Estado pueda
cumplir sus funciones. En los sistemas de economía mixta, los tributos no
cumplen ya la simple y limitada función de dotar de recursos al Estado sino que se
han convertido en instrumentos muy adecuados de intervención económica, a tal
punto que es viable hacer referencia no solamente a la política fiscal en general,
referida al conjunto de recursos del fiscum público, sino a la política tributaria en
particular, para aludir a la adecuada y preconcebida orientación que ha de
asignarse al conjunto de tributos. En ese orden de ideas, el denominado principio
de neutralidad, tan caro a la escuela clásica, no solo no tiene una expresión real
porque todo tributo repercute en las decisiones económicas en la misma medida
6 Reyes Vera, Ramón, “La Teoría de la Contribución Mexicana” en Revista del Tribunal Fiscal del Estado de
México, año IV, mayo-agosto 1980, número 10, Toluca, Méx., p. 181.
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