Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
condiciones económicas, sociales y políticas imperantes en ese momento, así
como por los compromisos internos y externos, la internacionalización de la
economía y las posturas ideológicas de los responsables de tomar las
decisiones.11
Ramón Reyes Vera, afirma que una reforma tributaria consiste, en la acción
que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria realiza en la vida económica de
un país, con la finalidad de que la riqueza oculta, escondida subrepticiamente o
no, sea removida por ese medio y entre nuevamente al torrente económico, para
que se logre el objetivo del pleno empleo y el desarrollo económico equilibrado.12
La historia nos informa de la realización de diversas reformas tributarias:
La más famosa de las reformas ha sido la que realiza el emperador
Constantino, quien inspirado por los cambios en la creencia religiosa, dicta el
decreto por el cual considera que su imperio cambia a cristiano y declara fuera de
protección oficial a los templos de las religiones extrañas y ordena que todas las
inmensas riquezas atesoradas en los mismos, pasen a poder del fisco imperial,
entregando un porcentaje de los mismos al o los denunciantes de esos tesoros,
con esto asegura para sí la existencia de la mayor riqueza existente en el mundo
antiguo, en poder del imperio de Oriente, lo cual le permite asegurar la
subsistencia del mismo durante un milenio, sin tener otras fuentes formales
importantes de ingresos, en su jurisdicción.13
Otra reforma muy importante, la hace el Presidente Don Benito Juárez,
cuando expide la Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos, pues los
bienes de manos muertas en nuestro país, ocupaban las tres cuartas partes de los
bienes inmuebles, siendo un estado dentro del Estado Mexicano. Esta Ley
11Ibid, pp. 211-212.
12 Reyes Vera, Ramón, La Reforma Fiscal, conferencia magistral. Colegio Mayor de San Carlos, Campus
Pacífico, Chilpancingo, Gro., 2007.
13 Idem.
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