Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
obligaba a poner en circulación los bienes inmuebles en poder de la Iglesia, la
medida es tan acertada que al siguiente año de su vigencia, en el Estado de
Guanajuato, hubo operaciones mercantiles sobre dichos bienes, que rindió al
erario el importe de tres millones de pesos oro.14
En México, además de la reforma del Presidente Juárez, destacan las
siguientes:
a) La de Porfirio Díaz, siendo secretarios Matías Romero y Limantour, a
finales del siglo XIX, que eliminó las alcabalas, las “participaciones” al
revés (los Estados participaban de sus ingresos a la Federación) y
establecieron el impuesto del timbre.
b) La de Plutarco Elías Calles, siendo secretario de Hacienda Alberto J. Pani,
que estableció el Impuesto sobre la Renta en 1925.
c) La de Miguel Alemán, siendo secretario de Hacienda Ramón Beteta, que
convocó la III Convención Nacional Fiscal en 1947 de la que surgió el
impuesto sobre ingresos mercantiles y un régimen de federalismo fiscal (el
Plan Nacional de Arbitrios), y
d) La de José López Portillo, siendo secretario de Hacienda David Ibarra, que
estableció el IVA y el sistema actual de coordinación fiscal.15
e) La de Felipe Calderón, siendo secretario de Hacienda Agustín Carstens,
que estableció en 2008 el IETU, en sustitución del Impuesto al Activo, y
con la pretensión de sustituir al Impuesto sobre la Renta.16
14 Idem.
15 Suárez Dávila, Francisco, La reforma fiscal en México: por qué, para qué y cómo, Este País, número 193,
abril 2007, México, p. 75.
16 En el artículo décimo noveno transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se estableció
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debía realizar un estudio que mostrara un diagnóstico
integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II (Personas Morales) y IV (Personas Físicas),
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