Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
V. El caso Radilla Pacheco: consolidación del criterio jurisprudencial de la CIDH
de control de convencionalidad por los órganos del Estado y las obligaciones
derivadas para éste.
La sentencia de la CIDH en el caso Radilla Pacheco, en sus párrafos 338 y 339
estableció que:
“338. Para este Tribunal, no sólo la supresión o expedición de las normas en el
derecho interno garantizan los derechos contenidos en la Convención Americana,
de conformidad con la obligación comprendida en el artículo 2 de dicho
instrumento. También se requiere el desarrollo de prácticas estatales conducentes
a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la misma.
En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su
aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su
interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público
estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la
Convención…”
“339… los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello,
están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.
Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención
Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están
sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones
de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su
objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el
Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las
normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En
esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino
también la interpretación que del mismo ha hecho la CIDH, interprete última de la
Convención Americana.”
Por otra parte, en los párrafos 346 y 347, relacionados con la capacitación en
materia de derechos humanos para que los Estados puedan cumplir con sus
obligaciones internacionales, la sentencia referida señala lo siguiente:
“346. Dadas las circunstancia particulares del presente caso, este Tribunal
considera importante fortalecer las capacidades institucionales del Estado
mexicano mediante la capacitación de funcionarios públicos, a fin de evitar que
hechos como los analizados en el presente caso se repitan. En relación con la
capacitación en materia de protección de derechos humanos, en su jurisprudencia
la Corte ha considerado que ésta en una manera de brindar al funcionario público
nuevos conocimientos, desarrollar sus capacidades, permitir su especialización en
determinadas áreas novedosas, prepararlo para desempeñar posiciones distintas
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