Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
argumentos jurídicos para no pagar, o para pagar menos, amparados en los
principios mencionados. Sin una reforma de este género no se dispondrá de bases
eficaces para una reforma fiscal. También debe tenerse en cuenta que cada año la
justicia un auténtico embate por el número de demandas de amparo originadas en
cuestiones fiscales. Si la fracción IV fuera derogada, la jurisdicción competente
sería sólo la administrativa.21
4. Excepciones y Privilegios
Ninguna ley es igualmente cómoda para todos.
Catón
En los ordenamientos tributarios se establecen tasas diferenciadas en los
distintos impuestos, exenciones, subsidios, condonaciones, facilidades,
deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, que implican
gastos fiscales (montos que el erario deja de percibir por dichos conceptos: en
2009 implicaron el 3.8717% del PIB y en 2010 implicaron el 3.9760% del PIB; en
el 2014 implicaran, aproximadamente, el 2.8975% del Producto Interno Bruto), los
cuales se pueden apreciar a detalle en el Presupuesto de Gastos Fiscales que
cada año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe entregar a las
Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la
Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.
La existencia de tales privilegios y excepciones, deriva de las vertientes del
quehacer político (modernización y proteccionismo) que buscando el
fortalecimiento del Estado mexicano contemporáneo descansa en la capacidad de
21 Valadés, Diego, La reforma institucional en México: una perspectiva, en Galeana, Patricia, coordinadora,
El Constitucionalismo Mexicano. Influencias continentales y trasatlánticas. Senado de la República LXI
Legislatura, XXI siglo veintiuno editores, México, 2010, p. 356
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