Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
establecer de manera sistemática relaciones con la diversidad de grupos sociales.
Los privilegios fiscales se entienden en términos de la relación con empresarios y
propietarios; las excepciones, a su vez, se extienden a la población de escasos
recursos. En ambos casos se intenta imponer el dominio del Estado: el
sometimiento o la ausencia de oposición de propietarios y empresarios, y la
subordinación de distintas clases de trabajadores y de productores directos.
Someter y subordinar en aras del interés nacional.22
Como puede advertirse del Presupuesto de Gastos Fiscales, es amplio el
universo de tasas diferenciadas, exenciones, subsidios, condonaciones,
facilidades administrativas, deducciones, tratamientos y regímenes especiales en
los impuestos establecidos en las leyes tributarias, por lo que debe realizarse una
revisión objetiva de todos y cada uno de ellos, para determinar su permanencia,
adecuación o eliminación de conformidad con sus propios méritos en beneficio del
pueblo mexicano, pues existen casos de personas o sectores que se benefician
sin merecerlo y otras que abusan de los mismos por su influencia político-
económica.
La pretensión de eliminar regímenes especiales de tributación no es nueva,
por ejemplo, el gobierno de José López Portillo, respecto a los regímenes
especiales, pretendió eliminar las excepciones de la agricultura, la prensa y otras
publicaciones, el transporte y la industria de la construcción, para incluirlas en la
base del Impuesto Sobre la Renta; esto último sólo se logró en el último caso (la
tasa general sobre el ingreso pasó de 3.2 a 4%, con lo que se buscó reducir la
sobrefacturación y evasión de impuestos).23
En 1989 se sustituyeron los regímenes especiales de tributación vigentes
para los contribuyentes con capacidad administrativa limitada (agricultura,
ganadería o las cooperativas) por un régimen simplificado. Desde entonces ese
22 Aboites, Excepciones y Privilegios, ob. cit. p. 21.
23 Chávez, ob. cit. pp. 231-232.
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