Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
tipo de contribuyentes tributaría bajo el sistema de flujo de caja y los impuestos
debían ser pagados en el momento en que el efectivo saliera de la unidad
productiva; dicho de otro modo, se gravaría el gasto, no el ingreso.24
No debemos olvidar, que en 1998 se pretendió generalizar el IVA, sin éxito,
toda vez que el partido político del Presidente en el poder, no avalo dicha
pretensión; y que organismos internacionales (Fondo Monetario Internacional,
Banco Mundial, OCDE, …) sugieren que tal medida es la apropiada para nuestro
país.
Desde entonces, ha habido intentos de ampliar la base del Impuesto al Valor
Agregado eliminando las exenciones (transporte público terrestre de pasajeros,
actividades ligadas a la agricultura, la silvicultura y la pesca, …) y la tasa 0
(medicinas, leche, agua, alimentos con excepción de los transformados, equipo y
maquinaria agrícolas, barcos de pesca …).
El 1º de enero de 2008, entró en vigor el Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU), en sustitución del Impuesto al Activo, y con la pretensión de sustituir al
Impuesto sobre la Renta.
En efecto, en el artículo décimo noveno transitorio de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, se estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público debía realizar un estudio que mostrara un diagnóstico integral sobre la
conveniencia de derogar los Títulos II (Personas Morales) y IV (Personas Físicas),
Capítulos II (Actividades Empresariales) y III (Arrendamiento y en General por
Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos
previstos en dichos títulos y capítulos quedara regulado únicamente en la Ley del
24 Ibid, p. 247.
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