Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
IETU. Dicho estudio se debía entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011.
A partir del año 2014, se elimina el Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU), y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), y entra en vigor, una
nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta en donde se eliminan aproximadamente
77% de los regímenes preferenciales y el 47% de los tratamientos especiales.
En su momento, el IETU redujo el peso de los regímenes tributarios
privilegiados, aunque creo los propios.
La naturaleza del IETU,
fue materia de discusión.
Se discutió si fue un impuesto directo o indirecto, esto es, si gravaba el
ingreso o el consumo.
Se decía, entre otras cosas, que al gravar el flujo de efectivo, gravaba el
gasto.
Finalmente predomino la postura de que era un impuesto directo: tal y como
se desprende de la exposición de motivos de su Ley, del texto legal, así como de
los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Entre quienes señalaban que era un impuesto indirecto, esto es, que gravaba
el consumo, estaba David Ibarra (Ex - secretario de Hacienda que estableció el
IVA) quien señalaba:
Entre un número grande de posibles combinaciones impositivas con mayores
o menores ingredientes de equidad y eficiencia recaudatoria, se ha tomado una
solución que pone la carga en los consumidores sin distinguir su capacidad a
tributar. Grava lo que el Congreso de la Unión había rechazado con antelación:
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