Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
alimentos y medicinas (IVA), compensaciones a los trabajadores (Renta),
contribuciones a la seguridad social. Es en esencia otra versión de IVA o del
proyecto norteamericano de flat tax que abierta o disimuladamente se orienta a
sustituir el Impuesto sobre la Renta por un gravamen indirecto.
Hay variantes del IVA que se han aplicado en diversos países. El IVA de tipo
consumo permite deducir de las ventas todos los bienes y servicios usados como
insumos, incluidos los bienes de inversión. El IVA de tipo producto no permite la
deducción por inversiones. Y el IVA tipo ingreso permite la deducción de la
depreciación del capital.
Al hacer deducible y garantizar el reembolso al comprador del impuesto
cubierto por los productores de los insumos y hacer otro tanto con las
adquisiciones de bienes de capital, precisamente llena todas las características de
un IVA de tipo consumo.
En consecuencia, se plantea un sistema híbrido que cancela por lo pronto las
ventajas de la simplificación administrativa, pero que poco a poco liberará a los
causantes de la progresividad del gravamen a la renta a cambio de un impuesto
trasladable que no distingue la magnitud de utilidades o ingresos de las empresas
o personas, no concede las desgravaciones del IVA a alimentos y medicinas, ni
las del Impuesto sobre la Renta a las contribuciones de la seguridad social, o a las
prestaciones laborales, mientras sustituye el crédito al salario por un subsidio al
empleo con beneficiarios diferentes.
Las irrefutables semejanzas con el IVA en términos de base, objeto del
impuesto y el modo de cálculo, lo tipifican con un impuesto indirecto.
Curiosamente, en la exposición de motivos del proyecto de ley, se le califica de
impuesto directo.25
25 Ibarra, David, La oposición de la elite a tributar, Nexos, número 357, septiembre 2007, México, pp. 30-31
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