Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS CONTENIDOS EN PEDIMENTOS
CONSTITUYE UNA FORMALIDAD DEL DESPACHO ADUANERO QUE ESTABLECE
LIMITACIONES…
Lic. Fabián Octavio de la Torre de Steffáno
Es inconcuso que la prevalidación electrónica de datos contenidos en
pedimentos, se encuentra comprendida dentro del despacho aduanero, por constituir
una formalidad que establece limitaciones para una eficiente fiscalización del
cumplimiento de los requisitos para la entrada y salida de mercancías de territorio
nacional, puesto que ella es una condición necesaria para comprobar que los datos
asentados en el pedimento sean correctos, esto es, es un requisito formal relativo a la
entrada o salida de mercancías al territorio nacional, puesto que no solo sin él no
puede presentarse el pedimento, sino que además implica la revisión de los
pedimentos de importación y exportación por parte de las autoridades del Servicio de
Administración Tributaria.
Recordemos que el contribuyente construye y materializa al pedimento bajo
cualquiera de los regímenes aduaneros existentes, a través de una declaración de
parte en materia de comercio exterior, sustentada en la buena fe de los declarantes,
pero esa buena fe debe de satisfacer diversos requisitos formales, como veremos a
continuación.
Conforme a lo señalado en el artículo 16-A, segundo párrafo, de la Ley
Aduanera, la prevalidación “consiste en comprobar que los datos asentados en el
pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y
normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para
ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio”, lo que constituye una
revisión electrónica de lo que transmite el contribuyente a través de apoderado
aduanal, representante legal o agente aduanal. 1
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