Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
y adaptar sus capacidades para desempeñar mejor las tareas asignadas.”
“347. En consecuencia, la Corte ordena que, sin perjuicio de los programas de
capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos humanos que ya
existan en México, el Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la
respectiva disposición presupuestaria:
A) “Programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, así como los
derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, como una forma de
prevenir… casos de violación a los derechos humanos…”
El criterio de la obligación de los jueces internos, tanto federales como locales,
de realizar un control de convencionalidad “ex officio” de las normas internas, tanto
federales como locales, se venía construyendo desde las sentencias emitidas por la
CIDH en los casos de Almonacid Arellano Vs Chile, de septiembre de 2006, de
Trabajadores cesados del Congreso Vs Perú, de noviembre de 2006, Boyce y otros
Vs Barbados, del año 2007, y Heliodoro Portugal Vs Panamá, del año 2009.
El primero de ellos se refería a la obligación del Poder Judicial de realizar una
especie de “control de convencionalidad”, y a partir de segundo caso aludido se
mencionaba con toda propiedad no sólo de un “control de convencionalidad” sino que
éste debía realizarse “ex officio”, es decir, sin necesidad de que las partes
involucradas en el caso concreto de controversia lo planteen, y dentro de las
respectivas competencias de los jueces y de las regulaciones procesales
correspondientes.
En el caso Radilla Pacheco, se precisa que “el control de convencionalidad” “ex
officio” es una obligación de los jueces, como parte del aparato del Estado, y que en
esa tarea también debe tenerse presente la interpretación de la Convención
Americana de Derechos Humanos que ha hecho la CIDH, última interprete de ella.
Asimismo, de la sentencia dictada en el caso Radilla Pacheco, se deriva la
obligación de los poderes judiciales, tanto federales como locales, y, en general, de
toda autoridad en el país que tenga funciones jurisdiccionales, de instrumentar
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