Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Inclusive el precepto legal antes citado señala que; “Quienes introduzcan o
extraigan del territorio nacional mercancías, deberán prevalidar los pedimentos que
presenten al sistema electrónico1 aduanero, con las personas autorizadas conforme a
este artículo.”. 2
No es óbice a lo anterior la circunstancia de que el numeral 35 de la Ley
Aduanera establezca que; para los efectos de esta, se entiende por despacho el
conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio
nacional y a su salida del mismo, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes
aduaneros establecidos en el ordenamiento de mérito que deben realizar en la
aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios,
poseedores, o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones,
así como los agentes o apoderados aduanales y representantes legales para efectos
aduaneros próximamente, toda vez que dicha interpretación gramatical debe de ser
ajustada con un contexto más amplio, situación que motivo el presente estudio,
veamos por qué;
El servicio de prevalidación electrónica de los pedimentos se estableció con el
carácter de obligatorio a los agentes o apoderados aduanales que presten servicios a
los importadores o exportadores, para eficientar el despacho aduanero, al buscar
evitar que los pedimentos contengan errores que retrasen el tiempo del despacho y
que conlleva a la comisión de infracciones.
El legislador con dicha figura estaba integrando la prevalidación como parte del
despacho aduanero, sin que dicha intención pueda ser modificada por la omisión de
hacer las precisiones en todos los preceptos relativos al despacho aduanero, aun
1 El artículo 16-A fue adicionado a la Ley Aduanera el 01 de enero de 2002.
2 El artículo 16-A, último párrafo, de la Ley Aduanera; porción normativa adicionada en la última reforma a la
citada Ley, publicada el 09 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación.
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