Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
cuando la prevalidación no se haga propiamente dentro de la aduana y ante la
presencia de las autoridades aduaneras, principalmente si se considera que la
prevalidación tiende a mejorar el servicio que se presta en las aduanas por las
autoridades a ella adscritas y toma como objeto único el citado pedimento, aunado a
que no existe impedimento legal en el sentido de que diversos pasos del despacho
puedan fraccionarse y se lleven a cabo por separado.
Robustece lo anterior, la siguiente JURISPRUDENCIA 2a./J. 231/2007 de la
Novena Época, Segunda Sala sostenida por el Máximo Tribunal de Justicia de
nuestro país y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XXVI, diciembre de 2007, materia Administrativa, página 201:
DESPACHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA ES UNO DE LOS
ACTOS QUE LO INTEGRAN Y, EN CONSECUENCIA, LA CONTRAPRESTACIÓN
QUE SE PAGUE POR ESE SERVICIO PUEDE DISMINUIRSE DEL DERECHO DE
TRÁMITE ADUANERO. Conforme al artículo 35 de la ley citada, "despacho" es el
conjunto de actos y formalidades que deben observarse para la entrada y salida de
mercancías del país; actividad que entre otras personas, deben realizar las autoridades
aduaneras pues, se trata de un servicio que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, a quien corresponde regular, gravar, restringir y prohibir la exportación,
importación y tránsito de mercancías por el territorio nacional, a cuyo efecto está
facultado para establecer las aduanas correspondientes. Por otra parte, de los
artículos 16-A y 38 de la Ley Aduanera, se advierte que la prevalidación constituye
un requisito necesario que debe cumplirse para el trámite del despacho, pues sin
ella, el pedimento no puede presentarse a través del sistema electrónico de
procesamiento de datos y, consecuentemente, no puede realizarse el pago de las
contribuciones al comercio exterior, ni presentarse la mercancía al mecanismo de
selección automatizado, lo cual lleva a concluir que se trata de una de las
formalidades del "despacho", no obstante el que no se efectúe en la aduana y
ante las autoridades aduaneras, al haber facultado el legislador al Servicio de
Administración Tributaria a autorizar a particulares para prestar ese servicio.
Luego, la interpretación armónica de los preceptos citados permite afirmar que el
despacho aduanero se compone de una secuencia de actos concatenados, los cuales
deberán realizarse para la presentación y liberación de las mercancías, como la
prevalidación electrónica de datos, con independencia de que no la realicen
directamente las autoridades aduaneras. Por tanto, al tratarse de un servicio que, en
principio, le corresponde al Estado, empero, por disposición legal se otorga por
particulares autorizados, conforme a los artículos 2o., fracción IV, del Código Fiscal de
la Federación, 1o. y 49 de la Ley Federal de Derechos, la contraprestación pagada por
la prevalidación puede disminuirse del derecho de trámite aduanero en la proporción
que representa del total del servicio prestado para el despacho de las mercancías.
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