Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Contradicción de tesis 106/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Tercero, Décimo y
Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos.
Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.
Tesis de jurisprudencia 231/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno
de noviembre de dos mil siete.
Derivándose, además, de la Jurisprudencia antes invocada, la conclusión
relativa a que de la interpretación armónica de los artículos 16-A y 35 de la Ley
Aduanera que el despacho aduanero se compone de una secuencia de actos
concatenados, los cuales deberán realizarse para la presentación y liberación de las
mercancías, como la prevalidación electrónica de datos, con independencia de que no
la realicen directamente las autoridades aduaneras.
Por tanto, al tratarse de un servicio que, en principio, le corresponde al Estado,
empero, por disposición legal se otorga por particulares autorizados, conforme a los
artículos 2o., fracción IV, del Código Fiscal de la Federación3, 1o. 4 y 49 de la Ley
Federal de Derechos, la contraprestación pagada por la prevalidación puede
disminuirse del derecho de trámite aduanero en la proporción que representa del total
del servicio prestado para el despacho de las mercancías.
Premisa con la cual se reitera que independientemente que la prevalidación no
fuese realizada directamente por las autoridades aduaneras, esa actividad conforma
el despacho aduanero y constituye un requisito sine qua non que puede continuarse y
3 Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de
mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
[…]
IV.
Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del
dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho
público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en
este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar
servicios exclusivos del Estado.
4 Artículo 1º (Ley Federal de Derechos). Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el
Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u
órganos desconcentrados y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren
previstas en esta Ley. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
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