Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
concluirse el ingreso y salida de mercancías de territorio nacional; circunstancia que
se robustece con los argumentos expuestos en la ejecutoria que dio origen a la
Jurisprudencia 2a./J. 231/2007; donde textualmente se señaló que:
"…Partiendo de las determinaciones apuntadas, este tribunal colige que en el
caso se impone la necesidad de llevar a cabo un análisis integral y armónico de la
legislación en comento, es decir, atendiendo la adición del precepto citado en
relación al pedimento del que forman parte los artículos 16, 16-A y 38 de la Ley
Aduanera.
"En efecto, la circunstancia de que el legislador al agregar el numeral 16-A de la
ley en cita no lo haya reflejado en las disposiciones relacionadas, como lo son los
numerales 16 y 35 de la referida legislación, no implica que deba llevarse un
análisis aislado como el emprendido por la responsable para resolver el
asunto sometido a su consideración, toda vez que dicha adición tiene una
conexión directa al establecer la prevalidación, misma que es un requisito
que debe cumplirse para llevar a cabo el pedimento, que hace referencia al
precepto 35 en comento; es decir, no son ajenos y sí, en cambio, están
íntimamente relacionados.
Robustece dicha conexión el propósito que dio origen a dicha adición, es decir, el
coadyuvar con el fisco federal en el combate al fraude y agilizar el despacho de
las mercancías, lo cual se desprende de la lectura del dictamen de la Cámara de
Diputados que, como Cámara de Origen en el proceso legislativo que culminó con
las reformas a los dispositivos materia de estudio, emitió el veintiséis de
noviembre del año dos mil uno…” 5
(Énfasis añadido)
Resultando interesante señalar que en la época del proceso legislativo para
configurar la prevalidación electrónica de datos, que culminó con la adición de los
artículos 16-A y 38 de la Ley Aduanera; tanto la Cámara de Origen, como la Revisora,
coincidieron con el propósito de la iniciativa de ley en cuestión, que tuvo como objeto
fundamental el de promover la inversión nacional y extranjera, fortalecer la seguridad
jurídica de los sujetos obligados a la Ley Aduanera y asignar en su justa medida las
responsabilidades fiscales y aduaneras de quienes intervienen en el despacho
aduanero de las mercancías, todo esto con el fin de coadyuvar con el fisco federal en
el combate al fraude y avanzar en la agilización del despacho de las mercancías, para
5 Texto correspondiente a la ejecutoria de la CONTRADICCIÓN DE TESIS 106/2007-SS. ENTRE LAS
SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, TERCERO, DÉCIMO Y OCTAVO, TODOS
EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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