Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
contar con un sistema aduanero más eficiente y rápido; estimándose procedente que
el legislador regulara el procesamiento electrónico de datos de las operaciones
aduaneras, ya que el avance de la tecnología en los medios de telecomunicación que
impera en las operaciones aduaneras, provocaban un desfasamiento de la realidad
que advierten las operaciones de comercio exterior y su regulación en la Ley
Aduanera; visualizándose como solución para eficientar el despacho aduanero y
evitar que los pedimentos se presentaran con errores que retrasaran el tiempo de
despacho y que conllevaran a la comisión de infracciones, por lo que se propuso
hacer obligatorio para los agentes o apoderados y aduanales, también ahora a los
representantes legales que prestan sus servicios a los importadores y exportadores,
el servicio de prevalidación electrónica de los pedimentos, servicio que estaría
autorizado a las confederaciones de agentes aduanales o a las asociaciones
nacionales de empresa que utilicen los servicios de apoderados aduanales quienes
estarían obligadas a llevar a cabo la prevalidación acorde con los criterios técnicos
indispensables para que puedan, a su vez, ser procesados en los sistemas
electrónicos automatizados que tienen implementados las autoridades aduaneras,
fiándose a las empresas autorizadas a prestar el servicio, un aprovechamiento que se
destinará al mejoramiento de los sistemas de informática y de control que tengan
implementados las autoridades aduaneras, y para cumplir con tales objetivos, se
adicionaron en la normativa, los artículos 16-A y 16-B, así como un párrafo al artículo
38; destacándose que la implementación de la prevalidación de los pedimentos haría
más eficiente el despacho aduanero, evitando que los pedimentos se presentaran con
errores que retrasen el tiempo del despacho y eviten la comisión de infracciones
aduaneras de carácter formal; circunstancias que indudablemente, son
responsabilidad de los importadores y/o exportadores, la cual comparten los
responsables solidarios, por ser los encargados de llevar a cabo los trámites
aduaneros, no así del Estado. 6
6 Consultar texto correspondiente a la ejecutoria de la CONTRADICCIÓN DE TESIS 106/2007-SS. ENTRE LAS
SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO, TERCERO, DÉCIMO Y OCTAVO, TODOS
EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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