Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Resultando importante acotar que existen criterios aislados, los cuales sostiene
que la prevalidación de los pedimentos no forma parte del despacho aduanero, pero
los mismos han sido rebasados por la JURISPRUDENCIA citada anteriormente, me
permito señalarlos:
V-TRAS-XXI-2806
PREVALIDACIÓN.- IMPROCEDENCIA DE SU ACREDITACIÓN AL NO SER UNA
ACTUACIÓN DEL DESPACHO ADUANERO.
V-P-SS-939
PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS DE PEDIMENTO.- NO FORMA
PARTE DEL DESPACHO ADUANERO
En ese contexto, es de señalarse que el Estado para llevar a cabo la
prevalidación de dichos pedimentos y su posterior validación a través del SAAI, debe
de sujetarse a lo dispuesto en las normas PRIMERA y SEGUNDA del Manual de
Operación Aduanera, donde se señala lo siguiente:
PRIMERA. La prevalidación de pedimentos se llevará a cabo a través de
confederaciones de AA, cámaras empresariales, asociaciones nacionales de
empresas que utilicen los servicios de Ap. Ad., empresas de mensajería y
paquetería, almacenes generales de depósito, industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos, así como por las empresas certificadas, autorizadas
en términos del artículo 16-A de la LA. La prevalidación consiste en comprobar
que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos,
catalógicos, estructurales y normativos, establecidos por el SAT, para ser
presentados al sistema electrónico del propio Servicio para su posterior
transmisión a dicho sistema (SAAI).
SEGUNDA. Una vez que el sistema de prevalidación analiza que la información
declarada en un pedimento cumple con lo señalado en la norma anterior, las
confederaciones de AA, cámaras empresariales y asociaciones nacionales de
empresas que utilicen los servicios de Ap. Ad. autorizadas en términos del artículo
16-A de la LA, generarán un archivo que se enviará para su validación al SAAI.
Este manual es de aplicación obligatoria para el personal de Servicio de
Administración Tributaria, en términos de los numerales 33 7 y 35 8del Código Fiscal
de la Federación.
7 Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:
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