Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Además, resulta importante reseñar que en la época de emisión de la
Jurisprudencia Tesis: V.2o. J/50, el Poder Judicial de la Federación estableció que
de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) y último párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior publicada en
el Diario Oficial de la Federación, tiene carácter obligatorio para los contribuyentes, ya
que es expedida en uso de las facultades que poseen las autoridades fiscales para
reglamentar la aplicación de la ley en lo que ésta les reserve facultades, la cual
constituye un agrupamiento de disposiciones de carácter general aplicables al
comercio exterior, que por regla general se publica anualmente y regula diversas
figuras jurídicas previstas en las leyes fiscales; cuya publicación, además, es
indefectible, a fin de que sea del conocimiento de los contribuyentes, pudiendo en
ocasiones publicarse aisladamente cuando sus efectos se limiten a periodos inferiores
a un año. En cambio, de acuerdo al numeral 35 de la legislación en cita, los criterios
que formulan los funcionarios fiscales facultados, constituyen juicios de
interpretación de las leyes fiscales hacia el interior del Servicio de
Administración Tributaria, que deben seguir las diversas dependencias en
cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales para garantizar su debido
cumplimiento. 9
[…]
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de
carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se
podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las
resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no
generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
8 Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias
el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan
obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el
Diario Oficial de la Federación.
9 Confrontar Jurisprudencia cuyo rubro es; “MISCELÁNEA FISCAL Y CIRCULARES QUE ESTABLECEN
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES, SUS DIFERENCIAS.”
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h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no
vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
[…]
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que
se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento
de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de
confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los
mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.