Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Así, en una primera conclusión, se desprende que existe una prevalidación a
través de un tercero autorizado y una validación del Servicio de Administración
Tributaria, de lo cual se deriva una firma electrónica, para continuar con la impresión
del pedimento dicho sea de paso pre-validado y validado, para finalmente presentarlo
junto con las mercancías ante la Aduana.
En este ir y venir de información por medios electrónicos, el papel más
importante lo juega el SAAI (Sistema Automatizado Aduanero Integral) ya que
concluye, que el archivo de validación cumpla con los criterios señalados en la norma
primera y al no detectar ningún error en su contenido arroja el acuse electrónico de
validación con el cual los pedimentos quedan debidamente validados por el Servicio
de Administración Tributaria.
El “acuse electrónico de validación” y el correspondiente ARCHIVO DE
RESULTADOS DE PREVALIDADOR es autorizado por el Servicio de Administración
Tributaria, por lo que, se puede concluir irreductiblemente que el Servicio de
Administración Tributaria aprueba toda la información que le fue transmitida a
través del Sistema de Automatización Aduanera Integral, (SAAl).
En este orden de idas, la prevalidación es una etapa dentro del despacho
aduanero en la cual la autoridad fiscal, se encuentra en posibilidad de negar e impedir
que se continué con alguna operación de comercio exterior, al advertir el
incumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones normativas.
Ahora bien, en caso de actualizarse alguna inconsistencia se genera una hoja
de errores que arroja el sistema operado por los agentes o apoderados aduanales y
en un futuro por los Representantes Legales para efectos aduaneros, que controlan
las Confederaciones, Cámaras, Asociaciones o cualquier tercero autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración
Tributaria.
237