Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
programas de capacitación en materia de derechos humanos.
Es oportuno señalar que la obligación de los jueces, como parte de los aparatos
u órganos del Estado, de ejercer un control de convencionalidad “ex officio” se deriva,
por una parte, de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, los cuales prevén que los Estados miembros se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en dicha Convención y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, y que si tal
ejercicio no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro orden,
aquéllos se obligan a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades, entre las cuales se
encuentran, desde luego, las relativas a las prácticas jurisdiccionales que hagan
posible que dichas disposiciones se ajusten a la Convención Americana.
Por otra parte, la aceptación por el Estado mexicano, en el año de 1999, de la
jurisdicción y competencia contenciosa de la CIDH, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 62, 67 y 68 de la Convención Americana, en los cuales se establece
que las sentencias de la CIDH son vinculantes para los Estados miembros cuando
han aceptado o reconocido su competencia contenciosa, y que, verificado tal
supuesto, los Estados están obligados a cumplir las decisiones de la Corte en todos
los casos en que sean parte.
La expresión contenida en la sentencia del caso Radilla Pacheco relativa a “los
jueces, como parte del aparato del Estado”, implica la consideración de que al
estar comprometido el Estado mexicano en respetar los derechos y libertades
establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y a garantizar su
ejercicio y cumplimiento, entonces todos los órganos que conforman al Estado
mexicano, tanto federales, estatales y municipales, administrativos, legislativos y
jurisdiccionales, en términos de lo previsto por los artículos 3º, 39, 40, 41, 115, 116 y
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