Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
LA DECLARACIÓN DE LAS MARCAS NOMINATIVAS
EN LAS OPERACIONES ADUANERAS
Mtro. Ricardo Méndez Castro
Recientemente, fue impuesta otra regulación no arancelaria a los trámites
aduanales que consiste en la obligación de declarar en los pedimentos las marcas
comerciales registradas que ostentan las mercancías objeto de introducción a
territorio nacional, misma que fue publicada el día 4 de julio de 2014 en el Diario
Oficial de la Federación por medio de la “Décima Segunda Resolución de
modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2013 y sus anexos 1, 22 y 30”, para entrar en vigor 15 días hábiles posteriores a
su publicación. No obstante, con la nueva publicación de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus Anexos, se efectuó una
modificación del concepto, sustituyendo la denominada “Marca Comercial” por la de
“Marca Nominativa”, además de la posición de la regla pasando de la 3.1.36 a la
actual 3.1.34 de dicho ordenamiento.
En principio debemos considerar, ¿Qué es una Marca?. En términos de la Ley
de la Propiedad Industrial, se entiende por Marca a todo signo visible que distinga
productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Adicionalmente, pueden constituir una marca los siguientes signos: a) Las
denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de
identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a
los de su misma especie o clase; b) Las formas tridimensionales; c) Los nombres
comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden
comprendidos en el artículo siguiente, y d) El nombre propio de una persona física,
siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial
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