Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
En forma adicional, sobre esta misma temática cabe mencionar que como
antecedente, el Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior regulaba los datos de identificación individual de mercancías, información
adicional que debía ser declarada para las fracciones arancelarias señaladas en la
citada publicación.
Por ejemplo: Para el caso de vinos y licores, la fracción arancelaria 2204.10.01
de la TIGIE, solicitaba que se citará en el tramite aduanal la marca, así como la
submarca, tipo o añejamiento (ejemplos: vino de mesa Marqués de Cáceres, tinto;
Whisky escocés Johnnie Walker, Black Label; Cognac Remy Martin VSOP; Vodka
Absolut Citron; Champaña Moët & Chandon, Brut Imperial; Whisky escocés
Buchanan’s, 18 años, etc.).
Asimismo, para los relojes análogos, digitales y combinados, la fracción
arancelaria 9102.11.01, se debía especificar entre otros datos, la marca (por ejemplo;
Rolex, Citizen, Longines, Mido, Steelco, Seiko, Haste, Nivada, etc.).
No obstante, esta obligación fue eliminada derivado de la publicación del
Decreto de facilidades administrativas que otorgó el Poder Ejecutivo a las operaciones
aduaneras, excluyendo excepto aquéllas mercancías que puedan representar un
riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.3
Retomando el tema central, este nuevo requerimiento se incluyó a través de la
regla 3.1.34 de las RCGMCE, que a la letra señala lo siguiente: “Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías a territorio
nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación
temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas
en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, deberán declarar la
información relativa a la marca, para identificar la mercancía y distinguirla de otras
3 Cfr. Artículo segundo, fracción III y décimo del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en
Materia Aduanera y de Comercio Exterior”, publicado en el D.O.F. 31 de enero de 2008.
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