Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
similares, lo cual deberá realizarse en el bloque de identificadores con la clave y
complemento que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22”.
En términos de lo anterior, es posible separar el contenido de la citada
disposición para un análisis práctico en los siguientes puntos:
a) Se encuentran sujetos a esta restricción quienes destinen las mercancías
objeto de control a los regímenes de importación definitiva, importación
temporal y depósito fiscal, por lo que se excluyen el resto de los regímenes
aduaneros.
b) Únicamente las mercancías identificadas con las fracciones arancelarias
señaladas en los Anexos 10 (Apartado A, Sector 9) y 30 las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior cumplen con esta
obligación. Actualmente se contempla un listado de 559 clasificaciones que no
contienen acotación alguna, distribuidas de la forma siguiente:
CAPÍTULO LIGIE
22 “Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre”
22 “Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre”
30 “Productos farmacéuticos”
33 “Aceites esenciales y resinoides; preparaciones
de perfumería, de tocador o de cosmética”
39 “Plástico y sus manufacturas”
42 “Manufacturas de cuero; artículos de
talabartería o guarnicionería; artículos de viaje,
bolsos de mano (carteras) y continentes similares;
manufacturas de tripa”
61 “Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, de punto”
62 “Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, excepto los de punto”
64 “Calzado, polainas y artículos análogos; partes
de estos artículos”
65 “Sombreros, demás tocados, y sus partes”
90 “Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión;
244
TOTAL
FRACCIONES
1
37
107
2
1
15
144
174
59
1
4
ANEXO
RCGMCE
10
30
30
30
30
30
30
30
30
30
30