Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes
y accesorios de estos instrumentos o aparatos”
91 “Aparatos de relojería y sus partes”
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c) Para las mercancías reguladas se deberá declarar en el pedimento aduanal el
identificador a nivel partida la clave “MC” (Marca Nominativa) para señalar si
la marca que identifica el producto se encuentra registrada, además se debe
de señalar lo siguiente:
1) Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra
registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para lo cual
se deberá de asentar el número de registro o autorización que
corresponda.
2) Si el importador cuenta con la licencia, convenio o autorización para el uso
y distribución de la marca.
3) Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa.
4) Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular,
ni cuente con autorización de la marca, aún y cuando ésta se encuentre
registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y
cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de
propiedad industrial.
Cuando la mercancía ostente marca nominativa sin registro otorgado por el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
5) Cuando el registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución, señalando la
fecha de presentación de solicitud.
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