Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Estos puntos son de suma importancia, porque es factible que en términos del
artículo 36-A de la Ley Aduanera no es requerido cumplir con la obligación de declarar
la Marca por destinar la mercancía a una importación temporal, sin embargo por ser
mercancía regulada en los anexos 10 y 30, existe la obligación de declararse el
identificador de marca nominativa.
Otro aspecto importante, que es motivo de análisis son las infracciones y
sanciones relacionadas con las marcas que se traduce en la identificación individual
de las mercancías, mimas que se encuentran establecidas en la Ley Aduanera, así
como las señaladas por la Ley de la Propiedad Industrial, aunque ambas son
importantes me enfocaré solamente en el primer dispositivo mencionado.
En este sentido, el artículo 177, fracción VIII de la Ley Aduanera, estipula que se
presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176 de la citada Ley,
cuando: “tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente,
no se consigne en el pedimento o en la información transmitida relativa al valor y
demás datos de comercialización de las mercancías o, en su caso, valor comercial,
los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones
técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de
otras similares, cuando dichos datos existan”.
Esta presunción no será aplicable en los casos de exportación, salvo tratándose
de mercancías importadas temporalmente que retornen en el mismo estado o que se
hubieran importado en los términos del artículo 86 del mismo ordenamiento.
Asimismo, el artículo 184, fracción III del mismo ordenamiento, dispone que
cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar,
información y documentación, así como declaraciones, quienes: “Transmitan o
presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores,
con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato”. La información referida en esta
infracción se encuentra reguladas en el Anexo 19, numeral 23 de las RCGMCE.
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