Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Asimismo, para este supuesto se aplica la sanción de una multa de $1,420.00 hasta
$2,030.00 por cada documento.4
Por otro lado, el artículo 184-A, fracción II del mismo ordenamiento, señala que
son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente
al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como
los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A
de esta Ley, las siguientes: “transmitir información incompleta o con datos inexactos,
en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la
mercancía que se presente a despacho”. Para este supuesto se aplica la sanción de
una multa de $18,000 hasta $30,000.5
Aunado a lo anterior, la fracción XXXVI de la regla 1.3.3 de las RCGMCE
estipula que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón
de Importadores de Sectores Específicos, cuando los importadores no declaren la
marca nominativa de los productos importados en términos de la regla 3.1.34 de las
RCGMCE.
Como puede observarse, la declaración de las marcas (considerando también la
marca nominativa), modelos, números de serie, parte y demás información que
identifique en forma individual a las mercancías es una obligación que ha sido
regulada desde hace varios años, que es declarada tanto en el pedimento como en la
factura comercial. Sin embargo, debe existir un especial cuidado para aquellas
fracciones arancelarias sensibles en las que se obliga a declarar la marca nominativa.
Por lo anterior, es sumamente importante cumplir con esta obligación por las
sanciones que pueden ser acreedores los actores del comercio exterior.
Finalmente, una recomendación esencial, es verificar antes de realizar el trámite
aduanal las marcas nominativas de las mercancías objeto de la operación comercio
4 Cfr. Artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera.
5 Cfr. Artículo 184-B, fracción I de la Ley Aduanera.
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