Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
122 de la Constitución Política Federal6 están obligados a ejercer un control de
convencionalidad dentro de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes.
En la sentencia de la CIDH en el caso Cabrera García y Montiel Flores Vs
México, de 26 de noviembre de 2010, se precisó tal cuestión, al establecer en su
párrafo 225 lo siguiente:
“225. Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que
las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están
obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero
cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención
Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a
aquél, lo cual les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la
Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su
objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en
todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de
convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana,
evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las
regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos
vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el
tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte
Interamericana, interprete última de la Convención Americana.”
El control de convencionalidad por los órganos del Estado mexicano
corresponde a lo que la doctrina denomina control difuso o extenso, definido como
aquél que ejercen tanto órganos federales como locales, sean jurisdiccionales o
administrativos, los cuales son responsables de velar por la eficacia de un
instrumento jurídico que se considera fundamental o supremo (Constitución o
Tratado) y al cual debe sujetarse todo el orden jurídico derivado del mismo o en
relación con el cual hay el compromiso y la obligación de respetarlo y garantizar su
cumplimiento.
Ahora bien, ¿cuál es el grado de control de convencionalidad “ex officio” que
6 El artículo 3º de la Constitución Política Federal se refiere expresa y claramente al Estado mexicano y lo define
como el conformado por la Federación, los Estados (entidades federativas), el Distrito Federal y los Municipios, y
en diversos preceptos constitucionales se refiere al Estado en el sentido apuntado.
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