Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
fuerza aérea y la marina nacional, ello en muchas de las veces con poderío y fuerza
destructiva, dadas la potencia y características del armamento introducido
ilícitamente.
Lo anterior aparejado, de la corrupción, impunidad y omisión que impera
principalmente entre los cuerpos de seguridad, de los tres niveles de gobierno
mexicano, ello además de presentarse un fenómeno mayúsculo, particularmente en
los Estados Unidos de América, precisamente me refiero a que dichas armas y
municiones, son adquiridas por ciudadanos estadunidenses o residentes legales en
dicho país, que compran –como intermediarios– en las 60 mil armerías
establecidas en esa Nación, así como en las ferias de armas tan populares en los
estados fronterizos, como Texas, California, Arizona, Florida, Connecticut, Luisiana y
Ohio, incluso se tiene la referencia, que la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas y
Explosivos de Norteamérica, identifica a los compradores como “compradores de
paja”, que reciben un pago promedio de 100 a 500 dólares por cada compra hormiga,
que hacen.
D. Relación con la ciencia jurídica.
Es evidente, que desde la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Tratados Internacionales y las Leyes Secundarias, como la Ley
Aduanera, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el Código Penal Federal, por una
parte condicionan o regulan la introducción legal de armas de fuego y por otra
califican como contrabando, la introducción ilegal de armas, como un delito federal.
Por lo tanto, en base a las disposiciones jurídicas aludidas entre otras, es
evidente que el multicitado ilícito, relativo al contrabando de armas por las aduanas
del país, tiene relación con la ciencia jurídica, por basarse, regularse y castigarse bajo
distintos ordenamientos legales, que forman parte del Derecho Positivo Mexicano.
254