Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
mismos que están sujetos a autorizaciones especiales, por parte del Gobierno
Federal, a saber:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que
se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así
como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o
de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de
efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación
pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que
expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación,
expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y
para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de
productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el
comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o
de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar
al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso
que hubiese hecho de la facultad concedida.
(ENFASIS AÑADIDO).
Asimismo, el 133 destaca la fuerza de aplicación y el impacto jurídico, del
Supremo Ordenamiento, a saber:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán
la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a
dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
(ENFASIS AÑADIDO).
En ese sentido, sigue siendo garante el Estado Mexicano y sus instituciones
gubernamentales, de la preservación de la seguridad nacional, interna e institucional,
que debe garantizar a la sociedad civil, el irrestricto respeto a sus mínimas garantías
de legalidad y de seguridad jurídica, de libre ejercicio de oficio o trabajo licito, así
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