Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
como el de libre tránsito dentro del territorio mexicano, garantías que deberían permitir
el desarrollo y la democracia en nuestra Nación, que entre otros factores, son ejes
rectores y torales en la vida del país.
Por lo que la República Mexicana, mediante sus Instituciones, es la única
autorizada para permitir el paso legal por las 49 Aduanas del país, de las armas de
fuego cuyo objeto y finalidad, debe ser el de garantizar la seguridad de la sociedad
civil, es decir solo se debe permitir su importación, para fines del Estado y nunca para
otros y mucho menos, para uso del crimen y delincuencia organizada
B. Argumentos en contra.
Sin embargo, lamentablemente nos encontramos ante un escenario, totalmente
contrario a lo dispuesto por la Constitución General de la República, los Tratados
Internacionales y las Leyes Ordinarias, por virtud de que como he manifestado,
compartimos una frontera común, con los Estados Unidos de América, de 3326
kilómetros, equivalente a 1951 millas, además de que en la frontera norte, ambos
países cuentan con 19 Aduanas y un numero importante de cruces internacionales,
en los cuales evidentemente se presentan una serie de ilícitos, entre ellos el
contrabando de armas.
En esa tesitura, tal fenómeno-ilícito, ha contribuido de una manera
extraordinaria, a la generación de la violencia a lo largo y ancho del país, dado que
un 70% de las armas decomisadas en México, entre 2009 y 2010 solo como ejemplo
procedía de Estados Unidos, de acuerdo con estadísticas de la Oficina de Alcohol,
Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos estadounidense (ATF, por sus siglas en
inglés).
De modo tal, que tan solo en ese lapso de tiempo de dos años, las autoridades
mexicanas, decomisaron un total de 29,284 armas, de ellas, 20,504 provenían de
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