Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
deben realizar los jueces internos del Estado mexicano? Tal planteamiento depende
del ámbito de competencia de los jueces y de las regulaciones procesales
correspondientes, a que se refiere el criterio emitido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Sobre este aspecto, es pertinente acudir a lo expresado por el Dr. Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, designado juez “ad-hoc” en el caso Cabrera García y
Montiel Flores Vs México, en su voto razonado en relación con dicho caso.
Señala el Dr. Ferrer Mac-Gregor que pueden existir tres grados de control de
convencionalidad: el de mayor grado, el intermedio y el mínimo.
Cuando un juez tiene competencia para declarar la invalidez de la norma legal
que es contraria a una norma convencional, el control de convencionalidad que se
ejerce es el de mayor grado.
En el supuesto de que el juez sólo sea competente para desestimar, en el caso
concreto, la norma considerada contraria a una norma convencional, el control de
convencionalidad que se ejerce es de grado intermedio, y operará sólo si no hay una
posible “interpretación conforme” de la normatividad nacional con la Convención
Americana de Derechos Humanos (o de cualquier otro tratado internacional).
Y cuando el juez sólo tiene competencia para realizar una “interpretación
conforme” con el tratado internacional, el control de convencionalidad será de grado
mínimo.
Derivado de lo expuesto, por lo general, el grado máximo de control de
convencionalidad está reservado para las altas jurisdicciones constitucionales que,
generalmente, tienen la facultad de declarar la invalidez de la norma inconstitucional
con efectos “erga omnes”.
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