Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Introducción.
Planteamiento del problema.
Dispone el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que “se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en
un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Según el artículo 89, fracción I del mismo ordenamiento, “las facultades y
obligaciones del Presidente son: promulgar y ejecutar las leyes que expida el
Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
observancia”. A esto último lo llamamos facultad reglamentaria.
México ha vivido un fenómeno jurídico desde 1981, cuando la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a través de su titular, empieza a emitir reglas generales y
otras disposiciones de carácter fiscal, aplicables a la materia de impuestos y derechos
federales, con el aparente fin de subsanar las deficiencias contenidas en las diversas
leyes impositivas, lo cual se conoció como Miscelánea Fiscal; caracterizadas por ser
normas impersonales y abstractas.
En 1994 se separa la emisión de estas por materia, quedando por una parte las
reglas de carácter general aplicables a los impuestos y derechos federales, hoy
conocidas como Resolución Miscelánea Fiscal y por otra parte, como excepción en
cuanto a la materia de aplicación, las reglas fiscales de carácter general relacionadas
con el comercio exterior, hoy denominadas Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior; estas últimas especializadas en el tema de comercio exterior.
Posteriormente, en el año 2006, la Secretaría de Economía se suma a la emisión de
reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Hoy, inclusive
es el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, titular de este organismo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien emite tanto
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