Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Así, “en principio, corresponde a todos los jueces y órganos jurisdiccionales
realizar una ‘interpretación conforme’ de la norma nacional a la luz de la Convención
Americana, de sus Protocolos adicionales (y eventualmente de otros tratados), así
como de la jurisprudencia de la Corte IDH y siempre con la regla interpretativa del
principio pro homine a que se refiere el artículo 29 del Pacto de San José;
En ese primer grado de intensidad se escogerá la interpretación conforme con
los parámetros convencionales y, por consiguiente, se desecharán aquellas
interpretaciones inconvencionales o que sean de menor efectividad en el goce y
protección del derecho o libertad respectivo(…)
En segundo término, y sólo si no puede salvarse la convencionalidad de la
norma interna, el ‘control de convencionalidad’ debe realizarse con mayor intensidad,
sea inaplicando la norma al caso particular, o bien declarando su invalidez con efectos
generales, como resultado de su inconvencionalidad, de conformidad con las
respectivas competencias de cada juez nacional (u órgano jurisdiccional).”7
VI. Contenido y alcances de la reforma al artículo 1º de la Constitución Política
Federal.
Las reforma al artículo 1º constitucional federal de junio de 2011 implicó
establecer una nueva concepción de los derechos fundamentales de las personas y
de las garantías para su protección efectiva.
Tal reforma amplió la cobertura de protección de los derechos básicos de las
personas al elevar a rango constitucional el reconocimiento de los derechos humanos
(que es un concepto más amplio que el de garantías individuales), no sólo previstos
en la propia constitución sino también en los tratados internacionales, en los cuales,
7 Voto razonado emitido por el Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, designado juez ad hoc en el caso Cabrera
García y Montiel Flores vs México, en relación con la sentencia emitida en el mismo por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, página 15.
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