Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Esto es aplicable al Estado mexicano, así lo señala la Constitución Política en
sus artículos 39 y 40, al reconocer que la soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo, que todo poder público dimana del pueblo y se instituye
para beneficio de este; y que es la voluntad del pueblo mexicano constituirse […]
según los principios de esta ley fundamental.
La Constitución Política de un Estado es el documento que contiene la
expresión superior de una nación, fuente de todo orden jurídico, y este consiste “en el
conjunto de normas que reconocen valores, fines y propósitos vigentes en una
comunidad determinada, regulan la convivencia social, creando un tejido de
relaciones jurídicas, poderes y deberes que interactúan entre sí, interconectados, lo
que se denomina sistema jurídico”.8 La Carta Magna “es un complejo normativo de
naturaleza suprema y fundamental. Es un conjunto de normas dispuestas
sistemáticamente con el propósito de organizar un Estado, regula el poder, garantiza
el respeto a las libertades y permite el ejercicio de derechos”.9
Estado de derecho se puede definir como “un proceso que dialécticamente
asocia, diferenciándolas, las potestades públicas y derechos fundamentales en su
común sometimiento al ordenamiento jurídico”,10 partiendo de que así se ha formulado
por voluntad suprema.
Entendido que el reconocimiento de todo principio de justicia emana de la
voluntad del pueblo y que esta es suprema, que se plasma en el documento fuente
que es la Constitución; cabe profundizar en este calificativo que se da a la
manifestación popular.
8 Tron Petit, Jean Claude, Op. cit. p. 5.
9 Arteaga Nava, Elisur, Derecho constitucional, 3ª ed., México, Oxford, 2012, p. 2.
10 Tron Petit, Jean Claude, Op. cit. p. 2.
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