Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Se dice que “toda Constitución goza ser suprema, para poder constituirse,
requiere estar por encima de toda institución jurídica, es preciso que todo le sea
inferior; lo que no lo es, de una u otra forma, es parte de ella; esta, constituye,
organiza, faculta, regula, limita y prohíbe; es su naturaleza”.14
Este principio descansa en la idea de que “la Constitución representa la unidad
del sistema normativo y está situada en el punto más elevado de este, contiene las
normas primarias que deben regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o
gobernados”.15
El sistema jurídico mexicano habla de tres ordenamientos que son supremos, sin
embargo se reconoce a uno solo como Norma Fuente y el cual no puede ser
contrariado, ni reconoce a alguno que no emane de él, lo cual indica que existe un
nivel o jerarquía normativa a la cual deben someterse los demás ordenamientos.
1.4 El principio de jerarquía de las normas.
En el sistema jurídico de México “la Constitución es norma de normas. Nada ni
nadie puede normarla; su naturaleza suprema niega la posibilidad de que esté
sometida a otro cuerpo normativo superior, requiere que todo le sea inferior y cada
acto de autoridad esté de acuerdo con ella. No reconoce nada por encima”.16
Se puede deducir “del artículo 133 de la Constitución, en conexión con otros
artículos, especialmente el 16, [41], 103, y 124, la jerarquía de las normas en el orden
jurídico mexicano, a saber: a) Constitución federal, b)leyes constitucionales y tratados,
e) derecho federal y derecho local”,17 sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en diversas ocasiones se ha posicionado en relación a este tema: en 1999
14 Arteaga Nava, Elisur, Op. cit. p. 2.
15 Fix-Zamudio, Héctor, Op. cit. p. 68.
16 Arteaga Nava, Op. cit. p. 21.
17 Carpizo, Jorge y Miguel Carbonell, Derecho constitucional, 7ª ed., México, Porrúa – UNAM, 2010, p. 13.
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