Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
expresó que “los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano
inmediato debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y local”,18
en 2007 resuelve que “la Constitución permite identificar un orden jurídico superior,
integrado por ella, los tratados internacionales y las leyes generales; y los tratados se
ubican jerárquicamente debajo de la misma y por encima de las leyes generales,
federales y locales”.19
Se destaca que la primera tesis enfatiza que “las leyes deben emanar de la
Carta Magna y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la
Unión, que los tratados deben ser acordes con la misma, lo que permite identificar
que solo la Constitución es Ley Suprema”.20
El 10 de junio de 2011, se publica el Decreto por el que se adiciona el segundo
párrafo del artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que dice, “las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”,21 reforma que
entró en vigor el día 11 de junio de 2011 y “significa un parteaguas en el orden jurídico
mexicano, representa el otorgamiento de rango constitucional a las normas de
derechos humanos previstas en los tratados internacionales, con la correspondiente
obligación de su acatamiento por parte de los operadores jurídicos”.22
18 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Registro: 192867, Instancia: Pleno, Tipo de tesis:
Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Tomo X, Materia:
Constitucional, Tesis: P. LXXVII/99, Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes
y en un segundo plano respecto de la constitución federal, p. 46.
19 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Registro: 172650, Instancia: Pleno, Tipo de tesis:
Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Tomo XXV, Materia:
Constitucional, Tesis: P. IX/2007, Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la unión y
se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133
constitucional, p. 6.
20 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Op. cit. Tesis: P. LXXVII/99.
21 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y
reforma diversos artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 10 de junio de 2011.
Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 44,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3033/4.pdf, (consulta: 20 de febrero de 2014).
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22 Carmona Tinoco, Jorge Ulises, La reforma y las normas de derechos humanos previstas en los tratados
internacionales, México, UNAM,