Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 03 de septiembre de 2013,
resuelve que “las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente,
no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que cuando en la Constitución
haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a
lo que indica la norma constitucional”.23
Al hablar de supremacía, se puede concluir que en México existe un marco
jurídico superior y que este se encuentra integrado por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por las leyes secundarias o reglamentarias y por los
tratados internacionales de los que el país sea parte, pero al hablar de jerarquía, en
primer lugar se encuentra la Carta Magna, posteriormente los tratados internacionales
firmados por el Presidente de la República con aprobación del Senado y por último a
las normas de la Federación y sus entidades, salvo “cuando se trate de normas que
contengan derechos humanos, pues estas en su conjunto constituyen el parámetro de
control de regularidad constitucional”.24
De acuerdo a esta última tesis, de alguna forma también se somete a las normas
que contienen derechos fundamentales, pues en ellas se establece un límite y
consiste en que no sean derechos restringidos por la propia Constitución.
Tanto el principio de supremacía como el de jerarquía presuponen que las leyes
y tratados no se contrapongan con el texto creado por el Poder Constituyente, pues
en caso contrario son normas inconstitucionales, y en un Estado de derecho, la
inconstitucionalidad presupone ilegalidad pues se está infringiendo la Ley Suprema de
toda la Unión.
23 Contradicción de Tesis 293/2011, Entre las sustentadas por el primer tribunal colegiado en materias
administrativa y de trabajo del décimo primer circuito y el séptimo tribunal colegiado en materia civil del primer
circuito, Ministro Ponente: Arturo Zaldívar, Lelo de Larrea, Secretario: Arturo Bárcena Zubieta, Secretarios
Auxiliares: Arturo guerrero Zazueta y Santiago José Vázquez Camacho, p. 64 y 65.
24 Ídem.
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