Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
además de los derechos de la persona a la libertad, vida, propiedad, seguridad
jurídica, derechos civiles y políticos, que son los clásicos liberales, se han incorporado
otros relativos a los derechos económicos, sociales y al desarrollo de las personas,
muchos de los cuales están estrechamente vinculados con el derecho administrativo y
con los órganos de la Administración Pública Federal y, por ello, su tutela y protección
caen en la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En cuanto a las garantías de protección de los derechos humanos, que es el
tema que nos ocupa, el nuevo texto del artículo 1º constitucional federal, en sus
párrafos segundo y tercero, dispone lo siguiente:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley.”
Al establecerse en el segundo párrafo de la primera disposición constitucional
citada la “interpretación conforme” con la Constitución Federal y con los tratados
internacionales en la materia de las normas relativas a los derechos humanos, se
prevé un método de interpretación que debe maximizarse a fin de privilegiar aquella
que signifique la mayor protección, conforme al principio “pro-persona” prevista en el
precepto constitucional señalado.
Por otra parte, la realización de una interpretación conforme con la Constitución
Federal y con los tratados internacionales de las normas relativas a los derechos
humanos para promover, respetar, proteger y garantizar tales derechos, es una
obligación para toda autoridad, sea ésta jurisdiccional o administrativa o de otro tipo,
dentro del ámbito de su competencia.
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