Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Ejecutivo realiza legislativas y judiciales, y el Judicial realiza legislativas y ejecutivas;
“ella misma construye la colaboración entre las ramas del poder, o sea dos o las tres
ramas del poder realizan parte de una facultad o función”.36
Esto puede encontrar su justificación en “la tesis mexicana que han seguido casi
todas las constituciones de este país, que no hay división de poderes, sino que existe
un solo poder, el Supremo Poder de la Federación, que se divide para su ejercicio”.37
Comúnmente se dice que existe una separación de poderes, “es en realidad una
distribución de funciones estatales a diferentes órganos del Estado”.38
En este contexto, es preciso entrar a detalle en el estudio de las funciones y su
clasificación, por lo cual tienen que ser analizadas desde dos puntos de vista, formal y
material.
1.8.1 Funciones del Estado desde el punto de vista formal.
La Función del Estado desde el punto de vista formal “refiere al órgano que
realiza, adoptando un criterio subjetivo, que prescinde de la naturaleza intrínseca de
la actividad, en consecuencia los actos serán legislativos si los realiza el Legislativo,
ejecutivos los del Ejecutivo y judiciales los del Judicial”.39
Efectivamente, “el Estado mexicano, está estructurado de forma que hay una
estrecha relación estrecha entre poder y la función”,40 pero cuando no coinciden de
acuerdo a su naturaleza, se está frente al aspecto material, de forma que pueden ser
legislativos, ejecutivos y judiciales, atendiendo a las características jurídicas del acto o
actividad.
36 Carpizo, Jorge, Op. cit. p. 34.
37 Ibid. p. 33.
38 Lowenstein, Karl, Teoría de la constitución, Ariel, Barcelona, 1979, pp. 55 y siguientes, cit. por Arteaga Nava,
Elisur, Op. cit. p. 35.
39 Fraga, Gabino, Op. cit. p. 19 y 20.
40 Fix-Zamudio, Héctor, Op. cit. p. 408.
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